Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Para computar el plazo que señala la fracción I, del artículo 22 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, cuando se reclame una ley, debe tenerse en cuenta lo prevenido en el artículo 3o., párrafo segundo, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, esto es, la distancia que medie entre el lugar en que se publicó esa ley y aquélla en que se encuentre la parte que la reclame, para determinar, de esa manera, la fecha en que surta sus efectos esa publicación en la ciudad en que radique la parte afectada.
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Registro digital (IUS): 818855
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 37
Improcedencia 4529/46. Compañía Industrial Río Bravo, S.A. 26 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818854. AFORO. DECRETO CREADOR DEL IMPUESTO DE ESE NOMBRE, DE 4 DE AGOSTO DE 1938, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL DÍA 9 DEL CITADO MES Y AÑO.
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Art. XIII.P.A.2 K (10a.). FIRMA AUTÓGRAFA. NO ES CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE PARA DESECHAR LA DEMANDA DE AMPARO, SI EL QUEJOSO SÓLO ESCRIBIÓ SU NOMBRE Y APELLIDOS.
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