Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La fracción III, último párrafo, del artículo 1o. de la Ley de Expropiación de 20 de diciembre de 1937 vigente en el Estado de Oaxaca, es inconstitucional, porque al considerar como causa de utilidad pública la creación de "cualquiera otra obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo", no hace una determinación precisa, ni concreta, de cuáles sean esas obras; por lo que sus términos generales pugnan con el artículo 27, fracción VI, segundo párrafo, de la Constitución Federal, que exige que las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente.
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Registro digital (IUS): 818861
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 97
Amparo administrativo en revisión 5974/48. Gutiérrez Gurría de Aguilera Amada. 9 de diciembre de 1948. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño. Secretario: Ángel Salazar Arjona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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