FISCALES

Artículo IUS 818861. EXPROPIACIÓN EN EL ESTADO DE OAXACA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

EXPROPIACIÓN EN EL ESTADO DE OAXACA.

La fracción III, último párrafo, del artículo 1o. de la Ley de Expropiación de 20 de diciembre de 1937 vigente en el Estado de Oaxaca, es inconstitucional, porque al considerar como causa de utilidad pública la creación de "cualquiera otra obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo", no hace una determinación precisa, ni concreta, de cuáles sean esas obras; por lo que sus términos generales pugnan con el artículo 27, fracción VI, segundo párrafo, de la Constitución Federal, que exige que las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente.

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Registro digital (IUS): 818861

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 97

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5974/48. Gutiérrez Gurría de Aguilera Amada. 9 de diciembre de 1948. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño. Secretario: Ángel Salazar Arjona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818861 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818861 de la J. Fiscales SCJN?

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