FISCALES

Artículo IUS 818859. DIVORCIO LEY DE. LA DE 15 DE ABRIL DE 1926, DEL ESTADO DE YUCATÁN, ES INCONSTITUCIONAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

DIVORCIO LEY DE. LA DE 15 DE ABRIL DE 1926, DEL ESTADO DE YUCATÁN, ES INCONSTITUCIONAL.

La Ley de Divorcio de Yucatán, en su artículo 5o., establece un procedimiento que no puede estimarse que sea el de un juicio propiamente dicho, pues para ello es necesario que se oiga en defensa al demandado, y que se reciban las pruebas pertinentes dentro del término correspondiente, presentando las partes posteriormente sus alegatos, circunstancias todas que sirven para fundar la sentencia respectiva; y como conforme a la citada ley, basta la manifestación de uno de los cónyuges de ser su voluntad divorciarse y se omiten los trámites esenciales de todo juicio, la sentencia que se dicte vulnera, en perjuicio del demandado, las garantías que le otorga el artículo 14 constitucional y, además, el citado artículo 5o., está en pugna con las disposiciones del Código Civil de Yucatán, puesto que deja el cumplimiento del contrato matrimonial a la voluntad de una sola de las partes, debiéndose tener en cuenta, para tachar de inconstitucional la sentencia que basándose en el citado artículo 5o. de la ley de divorcio se pronuncie en Yucatán, que por encima de cualquier ley deben acatarse las disposiciones de la Constitución Federal.

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Registro digital (IUS): 818859

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1953; Pág. 31

Precedentes

Amparo civil directo 5413/36. Briseño Solís de Góngora Cualina. 22 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818859 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818859 de la J. Fiscales SCJN?

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