Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El decreto de 20 de enero de 1944, al imponer a los causantes en cédula I, la obligación de cubrir anticipadamente cantidades parciales, por concepto de impuestos por causar, establece una modificación que no es consecuente, pues el Ejecutivo carece de facultades para modificar la ley que sólo se propuso reglamentar.
---
Registro digital (IUS): 818868
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 69
Amparo administrativo en revisión 5599/44. Compañía del Ferrocarril de Nacozari y coags. 25 de noviembre de 1946. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 818864. FISCAL. LA ESTIMACIÓN PERICIAL POR LAS OFICINAS RECAUDADORAS, COMO FORMA DE AVALÚO PARA LA IMPOSICIÓN FISCAL, IMPLICA VIOLACIÓN DE GARANTÍAS (LEY DEL IMPUESTO SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Siguiente
Art. IUS 818869. IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo