FISCALES

Artículo IUS 818869. IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL.

Conforme a los artículos 15, fracción IX bis, 16 y 17 de esta ley, en concordancia con los artículos 2o., 20 y 31 del Código Fiscal de la Federación, en cuanto estos últimos establecen que las prestaciones fiscales nacen en el momento mismo en que se realizan las situaciones jurídicas o de hecho que, de acuerdo con las leyes fiscales den origen a una obligación tributaria, el impuesto sobre dividendos se causa por su percepción misma, momento en el cual surge la obligación de las empresas y de las sociedades de retenerlos, manifestarlo y pagarlo; por consecuencia, la disposición del artículo 67 bis del reglamento de la expresada ley, que ordena que tal impuesto deberá pagarse independientemente de que se haga o no la distribución de utilidades, va más allá de las disposiciones de la ley de la materia, las que, por lo mismo, conculca, al igual que el principio de legalidad, que establece la primacía de la ley sobre cualesquiera disposiciones reglamentarias que la contravengan; por consecuencia, la aplicación del artículo 67 bis reglamentario, demostrado que alguna sociedad o empresa, no ha hecho el reparto de utilidades, viola el artículo 14 constitucional.

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Registro digital (IUS): 818869

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 62

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1429/49. Compañía Inversionista de Pachuca, S.A. 8 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Franco Carreño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818869 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818869 de la J. Fiscales SCJN?

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