Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Conforme a los artículos 15, fracción IX bis, 16 y 17 de esta ley, en concordancia con los artículos 2o., 20 y 31 del Código Fiscal de la Federación, en cuanto estos últimos establecen que las prestaciones fiscales nacen en el momento mismo en que se realizan las situaciones jurídicas o de hecho que, de acuerdo con las leyes fiscales den origen a una obligación tributaria, el impuesto sobre dividendos se causa por su percepción misma, momento en el cual surge la obligación de las empresas y de las sociedades de retenerlos, manifestarlo y pagarlo; por consecuencia, la disposición del artículo 67 bis del reglamento de la expresada ley, que ordena que tal impuesto deberá pagarse independientemente de que se haga o no la distribución de utilidades, va más allá de las disposiciones de la ley de la materia, las que, por lo mismo, conculca, al igual que el principio de legalidad, que establece la primacía de la ley sobre cualesquiera disposiciones reglamentarias que la contravengan; por consecuencia, la aplicación del artículo 67 bis reglamentario, demostrado que alguna sociedad o empresa, no ha hecho el reparto de utilidades, viola el artículo 14 constitucional.
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Registro digital (IUS): 818869
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 62
Amparo administrativo en revisión 1429/49. Compañía Inversionista de Pachuca, S.A. 8 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818868. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. CÉDULA I. CUANDO UNA LEY O DECRETO COMPRENDE A PERSONA DETERMINADA POR CIRCUNSTANCIAS CONCRETAS A QUIEN IMPONE OBLIGACIONES INMEDIATAS, LOS AFECTADOS PUEDEN DESDE LA FECHA EN QUE ENTRA EN VIGOR LA LEY, ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO PARA RECLAMAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DISPOSICIÓN.
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Art. IUS 818871. INDUSTRIAS. LIBERTAD INDUSTRIAL. FACULTADES EXTRAORDINARIAS.
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