Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La idea de la Constitución es que en todo procedimiento que sigan las autoridades en que se llegue a privar de derechos a un particular, éste tenga antes de la privación la posibilidad de ser oído y la posibilidad de presentar las defensas adecuadas; por lo que resulta inconstitucional el procedimiento establecido por la Ley de Patentes y Marcas en cuanto no da derecho de audiencia ni de defensa a los interesados. Al establecer el artículo 89 del reglamento de la Ley de Marcas que la extinción del registro de una marca determina que ésta caiga al dominio público, invade la órbita de la ley, toda vez que ésta no señala semejante alcance a la extinción del registro de una marca; lo que implica la introducción por parte del reglamento expresado de una modalidad esencial que no se encuentra ordenada por la ley misma y al propio tiempo la reforma de la repetida ley que se pretendió reglamentar; por lo que los conceptos de violación están justificados.
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Registro digital (IUS): 818873
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 67
Amparo administrativo directo 8620/40. Compañía Industrial de Guadalajara. 10 de marzo de 1942. Cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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