Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencialmente que los artículos 417 a 442 y 742 a 801 de la citada ley, son inconstitucionales, por no otorgar el derecho de audiencia previa a la afectación de los intereses de los particulares a quienes se declara causantes del impuesto sobre pavimento; pero esa inconstitucionalidad no implica una declaración general respecto de la ley o acto que la motiva, ni tampoco que deba dejarse sin efecto su expedición y promulgación, sino tan solo que las disposiciones declaradas inconstitucionales, no pueden ni deben ser aplicadas al particular que obtiene la protección federal contra las mismas.
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Registro digital (IUS): 818872
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 103
Amparo administrativo en revisión 10236/49. María Martínez del Cañizo vda. de Gómez. 22 de junio de 1950. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño. Secretario: Ángel Salazar Arjona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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