Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La actividad de dicha legislatura producida en el citado decreto implica violación del artículo 27 constitucional porque éste ha reservado a la nación como facultad exclusiva la de imponer dichas restricciones y por consiguiente el ordenamiento de referencia está viciado ya que la Legislatura Local invade facultades que sólo competen al Congreso de la Unión. En apoyo del criterio anterior tienen aplicación las ejecutorias de este Alto Tribunal consultables en las páginas 1793 y 2938 del tomo LX del Semanario Judicial de la Federación, en las que se ha sustentado el criterio siguiente al resolver cuestiones semejantes a las que plantean estos juicios acumulados: "la propiedad privada … que es la base del régimen económico que priva en el país, pues de ella parte o a ella tienden todas las transacciones que se verifican en relación con la riqueza nacional, ya que su conservación, su fomento por las leyes, su protección en el campo del derecho, sus relaciones con las demás instituciones o fenómenos jurídicos y en general, todo lo que concierne a ella, tiene una importancia fundamental para la vida de la nación, y de aquí que el Constituyente, en el artículo 27 constitucional, haya reservado a la nación, como facultad exclusiva, la de imponer modalidades a la propiedad privada, y la ley de un Estado, que se las irroguen, es inconstitucional …".
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Registro digital (IUS): 818874
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 141
Amparo administrativo en revisión 9859/44. Guerra Arturo L. 11 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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