FISCALES

Artículo IUS 818870. INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO DE 1945. IMPUESTOS SOBRE SUELDOS, SALARIOS Y GRATIFICACIONES.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA EL AÑO DE 1945. IMPUESTOS SOBRE SUELDOS, SALARIOS Y GRATIFICACIONES.

Esta ley, está en pugna con los artículos 91 y 95 de la Ley Federal del Trabajo, pues sus artículos 10, 33 y 39, que establecen el impuesto local sobre sueldos, salarios y gratificaciones, y que ordenan a los patrones a retenerlo, manifestarlo y enterarlo, bajo sanciones de recargos y multas, por su incumplimiento, implican un desacato a las prohibiciones de retener o descontar salarios o sueldos de empleados y obreros, fuera de los casos limitativamente excepcionales que consignan las disposiciones de la citada ley federal. La misma Ley de Ingresos está en pugna también con los artículos 73, fracción X, y 123 de la Constitución Federal, en cuanto establece el citado impuesto local, ya que las citadas disposiciones constitucionales reservan como facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia de trabajo, con los lineamientos estrictos que fija el citado artículo 123; por consecuencia, cualquier gravamen sobre el trabajo o el salario correspondiente, sólo puede establecerlo una ley federal y no de los Estados; y si concordantemente, existe la del impuesto sobre la renta, que tiene el carácter de federal, e impone el gravamen sobre salarios y sueldos, en cédula IV, con obligación los patrones de formular la correspondiente relación de los obligados a cubrirlo, de retenerlo y pagarlo, es indiscutible que de admitir la misma obligación hacia los Estados, existiría una duplicación del impuesto, que incidiría sobre una misma actividad ya gravada, por quien tiene facultad y por ley que, por su origen, lleva implícita su observancia general con exclusión de otras, de acuerdo con el artículo 133 de la Constitución Federal, Suprema Ley, que debe prevalecer con cualquiera otra disposición local en contrario, lo mismo que las leyes reglamentarias que de ella emanen.

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Registro digital (IUS): 818870

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 91

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5728/45. La Compañía Minera de Peñoles, S.A. y coags. (acumulados). 7 de noviembre de 1946. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818870 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818870 de la J. Fiscales SCJN?

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