Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si el gobierno de un Estado establece una contribución cuyo monto se gradúa en proporción al volumen total de los ingresos incluyendo los obtenidos en virtud de exportaciones, es indiscutible que se están gravando las operaciones de exportación, y que se hace recaer el tributo aunque sea en forma indirecta, sobre la salida de mercancías violándose así los artículos 117, 118, 131 y demás relativos de la Constitución Federal de la República.
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Registro digital (IUS): 818867
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 60
Amparo administrativo en revisión 9465/46. Compañía Vinícola de Orizaba, S.A. 24 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Agustín Téllez López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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