Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es verdad que debe estimarse desproporcionado y falto de equidad un sistema impositivo que grave en cantidad apreciablemente mayor a quien tiene utilidades líquidas notablemente menores; pero para atacar en este aspecto a la Ley del Impuesto del Superprovecho, no bastaría demostrar que tal cosa acontece si se toma en cuenta aisladamente esa ley. Debe advertirse que el tributo combatido constituye un impuesto sobre la renta, y que no cabe examinarlo con independencia del otro impuesto denominado "sobre la renta". En otras palabras, para que fueran convincentes las argumentaciones de la quejosa, debió acreditarse que sería contrario a la equidad y a la proporción la aplicación conjunta de ambas leyes fiscales, demostrando que por medio de tal aplicación simultánea, resultaría considerablemente más gravado el que obtuvo menor cantidad de utilidades líquidas, únicamente porque percibió como ingresos anuales, una suma superior a $100,000.00.
---
Registro digital (IUS): 818866
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 73
Amparo administrativo en revisión 8249/44. Ford Motor Company, S.A. 24 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Agustín Téllez López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 818865. GARANTÍAS DE AUDIENCIA Y DE DEFENSA. LEY ADUANAL.
Siguiente
Art. IUS 818867. IMPUESTO INCONSTITUCIONAL DE PATENTE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo