Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Las razones que sobre la constitucionalidad de los artículos de la Ley Aduanal invocadas en la sentencia se expresan en la revisión, no son de aceptarse, porque en ellas mismas se conviene en que la suspensión que priva de derechos al quejoso se efectúa sin el requisito de audiencia, lo que prohíbe el artículo 14 constitucional, aunque el propósito de esas disposiciones sea el de iniciar la parte inquisitiva del procedimiento, pues la garantía en cuestión no admite ese distingo. Por tanto, debe confirmarse la concesión del amparo.
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Registro digital (IUS): 818865
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 83
Juicio de amparo 3421/45. Benito Martínez Ruan. 27 de agosto de 1945. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818863. FÁBRICAS. EL CONCEPTO "FÁBRICA", PARA LOS EFECTOS DE LA GARANTÍA O AFECTACIÓN AL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN, SE REFIERE ÚNICAMENTE AL EQUIPO INDUSTRIAL, ES DECIR, A LA MAQUINARIA, INSTRUMENTOS, VASOS, UTENSILIOS, INSTALACIONES, ETC., QUE CONSTITUYERAN LOS ELEMENTOS DE FUNCIONAMIENTO Y PRODUCCIÓN PROPIAMENTE DICHOS, PERO SIN COMPRENDER EL INMUEBLE O FINCA, EN SÍ MISMOS, EN QUE LA FÁBRICA ESTUVIESE INSTALADA.
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Art. IUS 818866. IMPUESTO DEL SUPERPROVECHO, SU EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.
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