FISCALES

Artículo IUS 818863. FÁBRICAS. EL CONCEPTO "FÁBRICA", PARA LOS EFECTOS DE LA GARANTÍA O AFECTACIÓN AL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN, SE REFIERE ÚNICAMENTE AL EQUIPO INDUSTRIAL, ES DECIR, A LA MAQUINARIA, INSTRUMENTOS, VASOS, UTENSILIOS, INSTALACIONES, ETC., QUE CONSTITUYERAN LOS ELEMENTOS DE FUNCIONAMIENTO Y PRODUCCIÓN PROPIAMENTE DICHOS, PERO SIN COMPRENDER EL INMUEBLE O FINCA, EN SÍ MISMOS, EN QUE LA FÁBRICA ESTUVIESE INSTALADA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

FÁBRICAS. EL CONCEPTO "FÁBRICA", PARA LOS EFECTOS DE LA GARANTÍA O AFECTACIÓN AL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN, SE REFIERE ÚNICAMENTE AL EQUIPO INDUSTRIAL, ES DECIR, A LA MAQUINARIA, INSTRUMENTOS, VASOS, UTENSILIOS, INSTALACIONES, ETC., QUE CONSTITUYERAN LOS ELEMENTOS DE FUNCIONAMIENTO Y PRODUCCIÓN PROPIAMENTE DICHOS, PERO SIN COMPRENDER EL INMUEBLE O FINCA, EN SÍ MISMOS, EN QUE LA FÁBRICA ESTUVIESE INSTALADA.

Aun cuando el Reglamento de la Ley de Alcoholes, en su artículo 1o. hace extensivo el concepto del vocablo "fábrica", al edificio en que se encontraren instalados los aparatos que la constituyan, debe advertirse que su texto no puede ser observado, primero, porque pugna con el concepto de la ley, que es el antes expresado; segundo, porque estatuye sobre materia que es propia de aquélla cuando sus funciones debieron ser solamente reglamentar el contenido material de la misma, sin modificar o ampliar sustancialmente sus preceptos, tercero porque su aplicación para un caso anterior resultaría retroactiva, y por ende, inconstitucional; y por último, porque no puede regir, en contra del artículo 133 de la Carta Magna que consagra la supremacía de la Ley Fundamental del país sobre cualquiera otra ordinaria que la contradiga, para autorizar la afectación del derecho de una persona que no debe reportar el secuestro del inmueble de su propiedad en un procedimiento en el que no ha sido oída, cuando no hay responsabilidad fiscal fijada a su cargo, y cuando la ley misma observable no ha gravado su dominio para el pago del impuesto omitido por el fabricante.

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Registro digital (IUS): 818863

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 18

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 488/39. Pulido Diego. 30 de marzo de 1939. Cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818863 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818863 de la J. Fiscales SCJN?

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