Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Aun cuando el Reglamento de la Ley de Alcoholes, en su artículo 1o. hace extensivo el concepto del vocablo "fábrica", al edificio en que se encontraren instalados los aparatos que la constituyan, debe advertirse que su texto no puede ser observado, primero, porque pugna con el concepto de la ley, que es el antes expresado; segundo, porque estatuye sobre materia que es propia de aquélla cuando sus funciones debieron ser solamente reglamentar el contenido material de la misma, sin modificar o ampliar sustancialmente sus preceptos, tercero porque su aplicación para un caso anterior resultaría retroactiva, y por ende, inconstitucional; y por último, porque no puede regir, en contra del artículo 133 de la Carta Magna que consagra la supremacía de la Ley Fundamental del país sobre cualquiera otra ordinaria que la contradiga, para autorizar la afectación del derecho de una persona que no debe reportar el secuestro del inmueble de su propiedad en un procedimiento en el que no ha sido oída, cuando no hay responsabilidad fiscal fijada a su cargo, y cuando la ley misma observable no ha gravado su dominio para el pago del impuesto omitido por el fabricante.
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Registro digital (IUS): 818863
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 18
Amparo administrativo en revisión 488/39. Pulido Diego. 30 de marzo de 1939. Cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818862. EXPROPIACIÓN. LEY DE EXPROPIACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EXPEDIDA POR LA H. LEGISLATURA DEL MISMO ESTADO, POR DECRETO DEL 6 DE DICIEMBRE DE 1938, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 14 DEL CITADO MES Y AÑO. INCONSTITUCIONALIDAD DE LA FRACCIÓN III, DE SU ARTÍCULO 1o. POR CUANTO CONSIDERA COMO CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE CAMPOS DE ATERRIZAJE.
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