Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La disposición del artículo 2o. transitorio de este decreto, que ordena aplicar a las sucesiones abiertas antes de su vigencia la del artículo 53, de la citada ley, que modifica el procedimiento para hacer los avalúos de bienes inmuebles, y, consiguientemente, modifica también las bases sobre las cuales debe computarse el tributo, es retroactiva, ya que el impuesto de herencias, según el artículo 1o. de la ley y 31 del Código Fiscal de la Federación, se causa a la muerte del autor de la herencia, por la transmisión de los bienes hereditarios y, consiguientemente, la causa generadora del impuesto es la muerte del autor de la herencia, de donde deben serle aplicadas las bases establecidas antes de dicha reforma; y tal retroactividad viola el artículo 14 de la Constitución Federal, y, por tanto, garantías individuales de la sucesión quejosa abierta con anterioridad a la expedición, promulgación y vigencia del decreto citado.
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Registro digital (IUS): 818876
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 139
Amparo 7326/48. José Montaña y Simón, suc. 27 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Franco Carreño. Secretario: Ángel Salazar Arjona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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