Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal, faculta al titular del Poder Ejecutivo, para expedir reglamentos o disposiciones de observancia general, que sean el medio práctico adecuado para poder dar exacta observancia a la ley. Ninguna disposición constitucional autoriza al Ejecutivo, para delegar esa facultad en los secretarios de Estado, esto es, para que expidan disposiciones de observancia general; por tanto, debe ser ejercitada directamente por el presidente de la República. En consecuencia, el acuerdo de 24 de marzo de 1939, que fija los precios máximos de venta de la carne en canal, fue expedido por el secretario de Economía Nacional violando el artículo 89, fracción I, de la Constitución que otorga en forma privativa, al presidente de la República, la facultad de reglamentar las leyes expedidas por el Congreso de la Unión.
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Registro digital (IUS): 818886
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 82
Amparo administrativo en revisión 9481/41. Díaz David y coags. 11 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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