FISCALES

Artículo IUS 818886. REGLAMENTOS EXPEDIDOS POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

REGLAMENTOS EXPEDIDOS POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO.

El artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal, faculta al titular del Poder Ejecutivo, para expedir reglamentos o disposiciones de observancia general, que sean el medio práctico adecuado para poder dar exacta observancia a la ley. Ninguna disposición constitucional autoriza al Ejecutivo, para delegar esa facultad en los secretarios de Estado, esto es, para que expidan disposiciones de observancia general; por tanto, debe ser ejercitada directamente por el presidente de la República. En consecuencia, el acuerdo de 24 de marzo de 1939, que fija los precios máximos de venta de la carne en canal, fue expedido por el secretario de Economía Nacional violando el artículo 89, fracción I, de la Constitución que otorga en forma privativa, al presidente de la República, la facultad de reglamentar las leyes expedidas por el Congreso de la Unión.

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Registro digital (IUS): 818886

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 82

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 9481/41. Díaz David y coags. 11 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818886 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818886 de la J. Fiscales SCJN?

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