Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Las legislaturas no pueden expedir una ley con efectos retroactivos lesionando derechos adquiridos, destruyendo situaciones jurídicas individuales creadas al amparo de una ley anterior. No se puede expedir una ley que vuelva sobre el pasado, sea para apreciar las condiciones de legalidad de un acto o para modificar los efectos de un derecho ya realizado. Hay situaciones jurídicas nacidas y extinguidas bajo el imperio de una sola ley, pero también hay otras situaciones que, aunque nacidas al amparo de una ley, sus efectos tienen que prolongarse mas allá de la fecha en que esa ley fue abrogada o sustituída por otra, por haberse creado derechos individuales que no pueden desconocerse sin violar el principio de no retroactividad establecido por la Constitución.
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Registro digital (IUS): 818889
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 121
Amparo administrativo en revisión 3752/37. "The Doctor H. Mc. Lean Medicine Company". 1o. de octubre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Jesús Garza Cabello. Ponente: Agustín Aguirre Garza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (V Región)2o.2 K (10a.). TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN. CARECE DE ESE CARÁCTER QUIEN TIENE CONOCIMIENTO COMPLETO, EXACTO Y DIRECTO DEL JUICIO SEGUIDO EN SU CONTRA, AL PROMOVER UN PRIMER AMPARO CONTRA EL EMPLAZAMIENTO.
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