Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El quejoso al solicitar la suspensión, no especifica acto alguno concreto de aplicación de la ley, por lo que debe estimarse que lo hace en términos generales, a fin de que se detenga el cumplimiento de todas las obligaciones que impone el propio ordenamiento reclamado. Esta clase de suspensiones no puede ser concedida, porque equivaldría a evitar el cumplimiento de las leyes, en lo que se interesan el orden público y la sociedad; y por tanto, falta en el caso el requisito que exige el artículo 124, fracción II de la Ley de Amparo, por lo cual procede negar la que se solicita.
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Registro digital (IUS): 818891
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 174
Incidente de suspensión 5075/45. Baudelio Contreras. 27 de agosto de 1945. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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