FISCALES

Artículo 1a./J. 78/2001 . SUSPENSIÓN DE PAGOS. LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL AMPARO DIRECTO.

Jurisprudencia · Novena Época · Primera Sala

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Texto Legal

SUSPENSIÓN DE PAGOS. LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL AMPARO DIRECTO.

La sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos resuelve en definitiva si se reconoce o no el crédito presentado por los presuntos acreedores, así como la prelación y graduación en que éstos deberán ser pagados por la suspensa, poniendo fin a la contienda judicial entre la pretensión de cada uno de los acreedores y la suspensa, por lo que al resolver esta sentencia cuestiones principales y no meramente accesorias del juicio de suspensión de pagos, la misma reviste un carácter de definitiva, puesto que dichas cuestiones ya no podrán ser modificadas con posterioridad, en virtud de que se constituyen diversos derechos a favor de los acreedores, y en caso de que esta sentencia resultara contraria a los intereses de algún acreedor, originaría un perjuicio directo e inminente a su esfera jurídica, que podrá controvertir mediante el recurso de apelación y posteriormente, en su caso, acudir al amparo directo.

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Registro digital (IUS): 819152

Clave: 1a./J. 78/2001

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 322

Precedentes

Contradicción de tesis 69/2000-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo Tercero en Materia Civil del Primer Circuito. 2 de mayo de 2001. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame. Tesis de jurisprudencia 78/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de agosto de dos mil uno, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente en funciones Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 78/2001 del FISCALES?

Jurisprudencia · Novena Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 78/2001 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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