Jurisprudencia · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que en el sistema de apelación fijado por el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el tribunal de alzada únicamente debe pronunciarse respecto de las cuestiones que se le someten a su decisión mediante la expresión de agravios, conforme al conocido aforismo "tantum devolutum cuantum apellatum", lo que significa que los agravios son los medios que proporcionan el material de examen en el recurso y al mismo tiempo la medida en que se recobra la plenitud de jurisdicción en el conocimiento del asunto, también es cierto que la ad quem debe analizar oficiosamente todos aquellos puntos o cuestiones de la litis natural que, de no tenerse en cuenta, pudieran dejar inaudita a la parte que careció de la oportunidad de plantearlos, por haber obtenido todo lo que pidió en la resolución recurrida, supliendo la falta de agravio de dicha parte, ya que de no hacerlo podría afectarse a la parte apelada sin haber sido oída, con infracción de la garantía de audiencia, prevista en el artículo 14 constitucional.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819177
Clave: I.4o. C. J/54
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 73, Enero de 1994; Pág. 60
Amparo directo 256/91. Alicia Rosas Téllez Girón. 7 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla.Amparo directo 2734/91. Alfonso Millán Moncayo y otra. 29 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Ricardo Romero Vázquez.Amparo directo 4114/91. Antonio Trevilla Carrillo. 26 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández.Amparo directo 5542/91. Nilia Canela Hernández. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Ricardo Romero Vázquez.Amparo directo 1844/89. Roger Von Gunten. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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