Jurisprudencia · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para que cesen los efectos de una orden de captura es menester que en contra de ésta se interponga un recurso en el que se dicte una nueva resolución que sustituya procesalmente a la anterior, o cuando se constituya una situación jurídica que definitivamente destruya la que dio motivo al amparo de tal manera que por esa nueva situación se reponga al quejoso en el goce de la garantía violada.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819180
Clave: VII. P. J/4
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 463
Amparo en revisión 148/95. Juez Primero de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz. 18 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretario: Jorge Manuel Pérez López.Amparo en revisión 154/95. Fernando Aguilera de Hombre. 25 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretario: Nicolás Leal Salazar.Amparo en revisión 263/95. Víctor Salazar Peña. 12 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia López Vives.Amparo en revisión 200/95. Juez Primero de Primera Instancia de Córdoba, Veracruz. 13 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón.Amparo en revisión 258/95. Wenceslao Vitelio Flores Rodríguez. 9 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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