FISCALES

Artículo VII. P.5 K . ACTO RECLAMADO. APRECIACION DEL, AL TENOR DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 78 DE LA LEY DE AMPARO.

Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACTO RECLAMADO. APRECIACION DEL, AL TENOR DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 78 DE LA LEY DE AMPARO.

Conforme al artículo 78 de la Ley de Amparo el acto combatido debe apreciarse tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable y no deben ser admitidas ni tomadas en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante tal autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución impugnada, norma que tiene su origen jurídico en los principios mismos del derecho y de la lógica, ya que no es dable juzgar la conducta de la autoridad sino frente a la situación y las circunstancias que concurrieron en el momento en que se emitió la propia resolución, lo que implica que los tribunales federales no pueden sustituirse, al decidir el juicio de amparo, a la autoridad y fundamentar sus sentencias en probanzas que aquélla no tuvo en cuenta, ya que de hacerlo se convertirían en tribunales de plena jurisdicción y desvirtuarían el espíritu de la Carta Magna y de la Ley de Amparo.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 819181

Clave: VII. P.5 K

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 512

Precedentes

Amparo en revisión 269/95. Pedro Carmona Carmona. 9 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia López Vives.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII. P.5 K del FISCALES?

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