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Artículo P./J. 23/96 . AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES A QUIENES SE ATRIBUYA LA EJECUCION, EN VIA DE CONSECUENCIA, DE LA SENTENCIA DEFINITIVA O LAUDO RECLAMADO.

Jurisprudencia · Novena Época · Pleno

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Texto Legal

AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES A QUIENES SE ATRIBUYA LA EJECUCION, EN VIA DE CONSECUENCIA, DE LA SENTENCIA DEFINITIVA O LAUDO RECLAMADO.

Si el amparo directo es procedente contra los actos de ejecución que se impugnan en vía de consecuencia al reclamarse una sentencia definitiva o laudo, en esa medida es procedente designar como responsable a la autoridad a la que se atribuyan tales actos de ejecución, de conformidad con el artículo 166 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, que en su fracción III, dispone: "La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán: (...) III. La autoridad o autoridades responsables...", expresión que, al estar empleada también en plural, es indicativa de que la Ley mencionada no limita el señalamiento de autoridades sólo a la que emitió la resolución definitiva reclamada, sino que también permite la designación de otras, como pudiera ser la autoridad a quien se atribuye la ejecución de la misma, máxime que la Ley de Amparo, en el artículo 11, dispone que "Es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado."

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Registro digital (IUS): 819202

Clave: P./J. 23/96

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 16

Precedentes

Contradicción de tesis 2/95. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, ambos del Séptimo Circuito. 29 de abril de 1996. Mayoría de seis votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sánchez López.El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de mayo en curso, aprobó, con el número 23/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a trece de mayo de mil novecientos noventa y seis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P./J. 23/96 del FISCALES?

Jurisprudencia · Novena Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P./J. 23/96 de la J. Fiscales SCJN?

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