FISCALES

Artículo 2a. CXXVI/2001 . ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. NO DEBEN CONFUNDIRSE CON LAS PERSONAS ESTATALES.

Tesis aislada · Novena Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. NO DEBEN CONFUNDIRSE CON LAS PERSONAS ESTATALES.

Si se toma en consideración que las finalidades de los organismos públicos descentralizados previstas en el artículo 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, al estar referidas a la realización de una actividad prioritaria o estratégica, a la prestación de un servicio público o social y/o a la obtención o aplicación de recursos públicos para fines de asistencia o seguridad sociales, convierten a dichos organismos en ejecutores de objetivos que deben reputarse como fines propios del Estado o como fines públicos, resulta válido calificarlos como "personas jurídicas públicas", concepción que no debe confundirse con el de simples "personas estatales" que es el carácter con el cual se puede identificar a las otras entidades integrantes de la administración pública federal paraestatal, tales como empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito, instituciones nacionales de seguros y fianzas, y fideicomisos públicos, pues mientras las primeras simplemente guardan un vínculo con el Estado, las segundas, además, comparten las facultades y las funciones de éste y, especialmente, los fines de interés general. Además, esta diferencia finalista del órgano, de suyo, es razón suficiente para justificar por qué unas pueden ser dotadas de atribuciones de autoridad, y las otras no.

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Registro digital (IUS): 819233

Clave: 2a. CXXVI/2001

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 373

Precedentes

Amparo en revisión 198/2001. Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa. 17 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.Amparo en revisión 358/2001. Inversora Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Grupo Financiero Inbursa. 14 de noviembre de 2001. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.Amparo en revisión 47/2001. Seguros Inbursa, S.A. de C.V. 23 de noviembre de 2001. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Constanza Tort San Román.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. CXXVI/2001 del FISCALES?

Tesis aislada · Novena Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. CXXVI/2001 de la J. Fiscales SCJN?

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