FISCALES

Artículo XXI.3o.1 C . REMATE. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE LA SALA CIVIL QUE CONFIRMA EL AUTO EN QUE SE APRUEBA, CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN LA VÍA INDIRECTA.

Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REMATE. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE LA SALA CIVIL QUE CONFIRMA EL AUTO EN QUE SE APRUEBA, CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN LA VÍA INDIRECTA.

El Tribunal Colegiado de Circuito es incompetente legalmente para conocer de la resolución emitida en apelación por la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado responsable, que confirma el auto que aprueba el remate y previene a la demandada para el otorgamiento y firma correspondiente de la escritura de adjudicación del inmueble hipotecado, previo apercibimiento de que de no hacerlo el Juez lo haría en su rebeldía; en razón de que tal hipótesis no queda comprendida dentro de los supuestos de los artículos 44, 46, 158 y 159 de la Ley de Amparo; por tanto, es inconcuso que ésta se ubica dentro de lo estatuido en el último párrafo de la fracción III del artículo 114 de la ley de la materia que establece que tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben y, por ende, la sentencia dictada por la Sala emisora debe impugnarse mediante una demanda cuyo trámite corresponde a un Juez de Distrito en la vía indirecta.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 819266

Clave: XXI.3o.1 C

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 812

Precedentes

Amparo directo 152/2000.-Julio Álvarez Carrillo.-31 de mayo de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera.-Secretaria: Griselda Guadalupe Sánchez Guzmán.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXI.3o.1 C del FISCALES?

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