Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El uso de los formatos preimpresos para el levantamiento de las constancias (citatorio y actas) relativas a las notificaciones que practican los diligenciarios de las dependencias de las autoridades fiscales no deviene ilegal, pues tanto lo previamente contenido en la impresión como lo que se asienta de puño y letra en el momento mismo de la diligencia forman parte de ella y está avalado por el notificador al suscribirla con su respectiva firma, quien se responsabiliza del contenido íntegro del documento. Sin embargo, cabe resaltar que esto no resulta aplicable en los casos de las órdenes de visita, toda vez que en ellas el que ordena no es el mismo que el que diligencia, y el llenar esos espacios provoca inseguridad jurídica en el gobernado, pero sólo, se insiste, en tratándose de órdenes de visita.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819274
Clave: VI.3o.A.121 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1063
Amparo directo 294/2002.-José Alejandro Jorge Arenas Díaz.-12 de noviembre de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano.-Secretario: José Guerrero Durán.Nota: Este precedente integró la jurisprudencia VI.3o.A. J/26 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 1221, de rubro: "FORMATOS PREIMPRESOS. SU USO EN TRATÁNDOSE DE CONSTANCIAS RELATIVAS A NOTIFICACIONES FISCALES NO ES ILEGAL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.P.A.16 A (10a.). CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO AGRARIO. EL ESCRITO RELATIVO PRESENTADO EN LA AUDIENCIA DE LEY POR UN AUTORIZADO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES NO SURTE EFECTO LEGAL ALGUNO SI EL DEMANDADO NO COMPARECE A RATIFICARLO ORALMENTE Y, EN CONSECUENCIA, DEBEN TENERSE POR RECONOCIDAS LAS AFIRMACIONES DEL ACTOR (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 48/2006).
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