FISCALES

Artículo VI.3o.A.121 A . FORMATOS PREIMPRESOS. SU USO EN TRATÁNDOSE DE CONSTANCIAS RELATIVAS A NOTIFICACIONES FISCALES NO ES ILEGAL.

Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

FORMATOS PREIMPRESOS. SU USO EN TRATÁNDOSE DE CONSTANCIAS RELATIVAS A NOTIFICACIONES FISCALES NO ES ILEGAL.

El uso de los formatos preimpresos para el levantamiento de las constancias (citatorio y actas) relativas a las notificaciones que practican los diligenciarios de las dependencias de las autoridades fiscales no deviene ilegal, pues tanto lo previamente contenido en la impresión como lo que se asienta de puño y letra en el momento mismo de la diligencia forman parte de ella y está avalado por el notificador al suscribirla con su respectiva firma, quien se responsabiliza del contenido íntegro del documento. Sin embargo, cabe resaltar que esto no resulta aplicable en los casos de las órdenes de visita, toda vez que en ellas el que ordena no es el mismo que el que diligencia, y el llenar esos espacios provoca inseguridad jurídica en el gobernado, pero sólo, se insiste, en tratándose de órdenes de visita.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 819274

Clave: VI.3o.A.121 A

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1063

Precedentes

Amparo directo 294/2002.-José Alejandro Jorge Arenas Díaz.-12 de noviembre de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano.-Secretario: José Guerrero Durán.Nota: Este precedente integró la jurisprudencia VI.3o.A. J/26 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 1221, de rubro: "FORMATOS PREIMPRESOS. SU USO EN TRATÁNDOSE DE CONSTANCIAS RELATIVAS A NOTIFICACIONES FISCALES NO ES ILEGAL."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.3o.A.121 A del FISCALES?

Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.3o.A.121 A de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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