FISCALES

Artículo I.1o.P.15 K (10a.). DECLARATORIA DE INEXISTENCIA DE AUTORIDADES RESPONSABLES EMITIDA POR EL JUEZ DE DISTRITO EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL. ES IMPUGNABLE VÍA RECURSO DE REVISIÓN O MEDIANTE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DECLARATORIA DE INEXISTENCIA DE AUTORIDADES RESPONSABLES EMITIDA POR EL JUEZ DE DISTRITO EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL. ES IMPUGNABLE VÍA RECURSO DE REVISIÓN O MEDIANTE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

De conformidad con el artículo 140 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, el Juez de Distrito puede modificar o revocar el auto en el que se haya concedido o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho superveniente que le sirva de fundamento, mientras no se haya pronunciado sentencia ejecutoriada en el juicio de amparo. Sin embargo, esa disposición no impide que en el incidente en revisión puedan impugnarse cuestiones que atañen a la declaratoria respecto de alguna autoridad en la audiencia incidental, pues en términos del artículo 83, fracción II, inciso a), de la propia ley abrogada, en amparo indirecto el recurso de revisión procede contra resoluciones que concedan o nieguen la suspensión definitiva. Así, en caso de que en la audiencia incidental exista una declaratoria del Juez de Distrito respecto de la inexistencia de alguna autoridad señalada como responsable en el juicio de amparo, existen dos vías de impugnación factibles: 1) el recurso de revisión o, 2) la solicitud de modificación o revocación de la sentencia interlocutoria en donde se haya concedido o negado la suspensión definitiva. En ese sentido, si el quejoso opta por el recurso de revisión para impugnar esa resolución incidental, el análisis correspondiente debe hacerse en éste, sin perjuicio de que, de no haberlo impugnado en ese momento, pueda hacerlo posteriormente mediante la solicitud de modificación o revocación de dicha determinación interlocutoria, siempre que no se haya pronunciado sentencia ejecutoriada en el juicio de amparo en lo principal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015505

Clave: I.1o.P.15 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2034

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 157/2017. 10 de agosto de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Claudia Ramírez Gómez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.P.15 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.P.15 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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