FISCALES

Artículo IX.2o.10 A . REPRESENTACIÓN SUSTITUTA DE NÚCLEOS AGRARIOS. DESISTIMIENTO DEL AMPARO POR EL COMISARIADO EJIDAL.

Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladanovena-Épocaadministrativa

Texto Legal

REPRESENTACIÓN SUSTITUTA DE NÚCLEOS AGRARIOS. DESISTIMIENTO DEL AMPARO POR EL COMISARIADO EJIDAL.

Si la situación de hecho o derecho que originó que un ejidatario promoviera el juicio de garantías en representación del núcleo agrario al que pertenece, no es más que el reflejo o resultado de la posición adoptada por el núcleo de población con motivo de una decisión emanada de la asamblea general; la voluntad externada por el ejidatario, no puede prevalecer sobre los intereses colectivos, pues de acuerdo con el artículo 32 de la Ley Agraria, el comisariado ejidal es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos de la asamblea, de manera que si respetando la decisión de ésta se desiste del amparo, tal desistimiento debe proceder porque no podría sostenerse que sólo porque el ejidatario promovente aduce que con el acto reclamado se vulneran garantías constitucionales en perjuicio del ejido, dicho juicio debe seguir, pues adoptar esta posición equivaldría a contravenir el artículo 231, fracción I, de la Ley de Amparo, que dispone que el desistimiento del amparo sólo procede cuando sea acordado expresamente por la asamblea general.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 819280

Clave: IX.2o.10 A

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 806

Precedentes

Queja 57/98.-Ejido Garita de Jalisco.-8 de octubre de 1998.-Mayoría de votos.-Disidente: María del Carmen Torres Medina.-Ponente: Juana María Meza López.-Secretario: José Ángel Hernández Huízar.Nota: Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 1084; por instrucciones del Tribunal Colegiado queda insubsistente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IX.2o.10 A del FISCALES?

Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IX.2o.10 A de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IX.2o.10 A del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IX.2o.10 A FISCALES desde tu celular