Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para determinar el pago de intereses por el cumplimiento extemporáneo de la póliza de fianza, procede aplicar lo previsto en el artículo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, ya que debe existir primero un procedimiento o juicio en el cual se haya dictado resolución, pues el precepto citado establece que para fijar determinada tasa, es necesario primero que exista un procedimiento o juicio y, además, que en él se haya dictado resolución.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819293
Clave: I.4o.A.193 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1099
Amparo directo 3574/96.-Crédito Afianzador, S.A., Cía. Mexicana de Garantías.-19 de noviembre de 1996.-Mayoría de votos.-Engrose y Disidente: Hilario Bárcenas Chávez.-Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.4o.A.68 A . SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, CORRESPONDE A LA CONTRALORIA INTERNA DE ESTA DEPENDENCIA SANCIONAR A LOS, NO A SU TITULAR.
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Art. 1a. XXVI/99 . CUMPLIMIENTO SUSTITUTO, QUEDA SIN MATERIA SI LA QUEJOSA OPTA POR ÉL, SIN PERJUICIO DE QUE EL JUEZ FEDERAL VIGILE SU CUMPLIMIENTO.
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