Tesis aislada · Novena Época · Primera Sala
Si la quejosa opta por el cumplimiento sustituto de la sentencia dictada en el juicio de garantías, mediante el pago de daños y perjuicios a que se refiere el último párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, y el Juez admite dicho incidente, es procedente dejar sin materia el incidente de inejecución, sin que ello desvincule el asunto del procedimiento relativo al cumplimiento de la sentencia ni del incidente de inejecución que tuvo como origen el juicio de amparo que culminó con la sentencia que otorgó la protección constitucional. Ello es así ya que el incidente de inejecución de sentencia se deja sin materia no porque la ejecutoria haya sido cumplida sino por el hecho de que el quejoso ha optado por el cumplimiento sustituto. Por lo tanto, el juzgador deberá vigilar que las autoridades responsables acaten y cumplan con exactitud lo que se determine en la interlocutoria respectiva y, en el supuesto de que no se acate, deberá reabrir el incidente de inejecución de sentencia y remitir el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para efectos de la fracción XVI del artículo 107 constitucional.
---
Registro digital (IUS): 819295
Clave: 1a. XXVI/99
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 89
Incidente de inejecución 163/93.-Eladio Guerrero López.-25 de noviembre de 1998.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Ponente: Humberto Román Palacios.-Secretario: Álvaro Tovilla León.Nota: Este precedente integró la jurisprudencia 1a./J. 3/2001 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, Marzo de 2001, página 94, de rubro: "INEJECUCIÓN DE SENTENCIA, INCIDENTE DE. QUEDA SIN MATERIA SI EL QUEJOSO OPTA POR EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS COMO CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO, SIN PERJUICIO DE QUE EL JUEZ FEDERAL VIGILE QUE SE ACATE LA INTERLOCUTORIA RESPECTIVA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.4o.A.193 A . FIANZAS. DETERMINACIÓN DEL PAGO DE INTERESES QUE SE CAUSAN POR EL PAGO EXTEMPORÁNEO DE UNA PÓLIZA. DE FIANZA DEBE AJUSTARSE A LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS.
Siguiente
Art. I.10o.A.51 A (10a.). MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL -ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO-. LA CONSULTA A LA PÁGINA DE INTERNET DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS LOCAL ES SUFICIENTE PARA OBTENER LA CERTEZA DE SU MONTO, A EFECTO DE GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL EN EL AMPARO EN QUE SE SOLICITA LA SUSPENSIÓN CONTRA SU COBRO, AL TRATARSE DE UN HECHO NOTORIO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo