Jurisprudencia · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a lo dispuesto en los artículos 56, 57 y 60 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en relación con el artículo 8o., fracciones V y VI del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, compete al contralor interno de esta dependencia por acuerdo del superior jerárquico imponer las sanciones disciplinarias a los servidores públicos de la Procuraduría; por tanto, es manifiesto que el procurador general de la República es incompetente para realizar tal actuación, y el hecho que entre sus labores se encuentre la relativa a fijar los criterios y procedimientos para sancionar y acordar con el contralor los proyectos de resolución que deban recaer a los recursos interpuestos por los servidores públicos de la institución, no justifica la facultad que expresamente la ley confirió al contralor en los términos precisados.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819303
Clave: I.4o Ao. J/17
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 770
Amparo en revisión 3184/95.-Raúl Durán Saldívar.-29 de noviembre de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jaime C. Ramos Carreón.-Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.Amparo directo 4884/96.-Carlos Rosell Navarro.-15 de enero de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Hilario Bárcenas Chávez.-Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.Revisión fiscal 684/98.-Director General Jurídico de la Procuraduría General de la República.-1o. de abril de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jaime C. Ramos Carreón.-Secretaria: Sandra Acevedo Hernández.Revisión fiscal 2474/98.-Director General de lo Contencioso y Consultivo de la Procuraduría General de la República.-30 de septiembre de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Ronzon Sevilla.-Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.Revisión fiscal 4514/98.-Director General de lo Contencioso y Consultivo de la Procuraduría General de la República.-10 de marzo de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez.-Secretarios: Francisco O. Escudero Contreras.Nota: Los artículos 56, 57 y 60 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y 8o. del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que se citan en la presente tesis, estuvieron en vigor hasta el 4 de diciembre de 1997 y 21 de enero de 1998, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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