Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si la devolución de cantidades pagadas indebidamente no se efectúa dentro del término de tres meses a que alude el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, deberán pagarse los intereses que se generen; sin embargo, no resulta aplicable en esos casos la disposición contenida en el artículo 2094 del Código Civil Federal, porque tal numeral regula una situación diversa, que no guarda relación con los impuestos, pues si bien establece la forma en que se abonarán las cantidades pagadas cuando hubiere intereses vencidos y no pagados, ello se refiere a los que se generen con motivo de deudas, y la devolución que la autoridad fiscal debe hacer a un contribuyente, del pago de lo indebido, no constituye una deuda.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819306
Clave: I.7o.A.93 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 977
Amparo directo 1787/99.-Schering Plough, S.A. de C.V.-19 de agosto de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.-Secretaria: Flor del Carmen Gómez Espinosa.Nota: Este precedente integró la jurisprudencia I.7o.A. J/16 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 1077, de rubro: "PAGO DE LO INDEBIDO. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 2094 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, TRATÁNDOSE DE IMPUESTOS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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