FISCALES

Artículo XVII.4o.8 K . REVISIÓN ADHESIVA. EL RECURSO DEBE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO RESPECTIVO.

Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REVISIÓN ADHESIVA. EL RECURSO DEBE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO RESPECTIVO.

El artículo 83, último párrafo, de la Ley de Amparo establece que quien obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión interpuesta por su contraparte, instándola dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso. Ahora bien, el recurso de revisión principal debe ser admitido por el Tribunal Colegiado que corresponda y, por consiguiente, debe hacerlo saber a la parte que obtuvo resolución favorable para, si lo estima pertinente, adherirse a la revisión en el plazo aludido, motivo por el cual el escrito que contenga la revisión adhesiva debe ser presentado ante el propio Tribunal Colegiado, ya que es imposible hacerlo ante el Juzgado de Distrito, por encontrarse pendiente de decidir si será tramitado o no el recurso de revisión; por otra parte, aun cuando los artículos 83, 86, 87, 88 y 89 de la Ley de Amparo no establecen expresamente ante qué órgano jurisdiccional debe presentarse el escrito con el que se promueve el recurso de revisión en forma adhesiva, también lo es que de la recta interpretación de los preceptos legales citados se concluye que tal escrito debe presentarse ante el Tribunal Colegiado que haya admitido el recurso de revisión con el que se relaciona la adhesión señalada pues, por una parte, ambos recursos se encuentran vinculados a una misma resolución y, por otra, el término para expresar agravios por aquel que interpone revisión adhesiva comienza a contar a partir de la fecha en que se notifique la admisión del recurso de revisión principal decretada por el Tribunal Colegiado respectivo.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 819312

Clave: XVII.4o.8 K

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1144

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 254/2002.-Jefe de la Unidad de Gobierno de la Secretaría de Gobernación.-31 de octubre de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Luis Gómez Molina.-Secretaria: María Guadalupe Contreras Jurado.Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 1455, tesis I.5o.T.55 K, de rubro: "REVISIÓN ADHESIVA. DEBE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO QUE CONOCE DE LA REVISIÓN PRINCIPAL, DENTRO DEL LAPSO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 83, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.4o.8 K del FISCALES?

Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.4o.8 K de la J. Fiscales SCJN?

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