FISCALES

Artículo IX.1o.24 K . QUEJA SIN MATERIA.

Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

QUEJA SIN MATERIA.

El recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción XI, de la Ley de Amparo, procede en contra de las resoluciones pronunciadas por los Jueces de Distrito, mediante las cuales concedan o nieguen la suspensión provisional y la concesión o negativa de tal beneficio surte efectos hasta en tanto se resuelve sobre la suspensión definitiva. Por consiguiente, si antes de que se resuelva el recurso de queja, el Juez de Distrito informa que se dictó la interlocutoria sobre suspensión definitiva, enviando la constancia correspondiente, procede declarar sin materia dicho medio de impugnación, toda vez que el otorgamiento o denegación del beneficio suspensional, ya no depende del auto de suspensión provisional, sino de la citada interlocutoria y ésta no es materia del recurso de queja, por lo cual no puede afectarse al resolver el mismo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 819517

Clave: IX.1o.24 K

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 536

Precedentes

Queja 1/98.-Onésimo Maya Lucas, representante común de José Luis Hernández Ibarra y coags.-6 de enero de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique Arizpe Narro.-Secretario: Ramón Sandoval Hernández.Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, abril de 1997, tesis I.8o.C125 C, página 292, de rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL, QUEJA EN CONTRA DE SU DETERMINACIÓN. QUEDA SIN MATERIA EN CASO DE QUE EXISTA RESOLUCIÓN SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.".Nota: Este precedente integró la jurisprudencia IX.1o. J/12 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 1312, de rubro: "QUEJA SIN MATERIA."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IX.1o.24 K del FISCALES?

Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IX.1o.24 K de la J. Fiscales SCJN?

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