Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción XI, de la Ley de Amparo, procede en contra de las resoluciones pronunciadas por los Jueces de Distrito, mediante las cuales concedan o nieguen la suspensión provisional y la concesión o negativa de tal beneficio surte efectos hasta en tanto se resuelve sobre la suspensión definitiva. Por consiguiente, si antes de que se resuelva el recurso de queja, el Juez de Distrito informa que se dictó la interlocutoria sobre suspensión definitiva, enviando la constancia correspondiente, procede declarar sin materia dicho medio de impugnación, toda vez que el otorgamiento o denegación del beneficio suspensional, ya no depende del auto de suspensión provisional, sino de la citada interlocutoria y ésta no es materia del recurso de queja, por lo cual no puede afectarse al resolver el mismo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819517
Clave: IX.1o.24 K
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 536
Queja 1/98.-Onésimo Maya Lucas, representante común de José Luis Hernández Ibarra y coags.-6 de enero de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique Arizpe Narro.-Secretario: Ramón Sandoval Hernández.Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, abril de 1997, tesis I.8o.C125 C, página 292, de rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL, QUEJA EN CONTRA DE SU DETERMINACIÓN. QUEDA SIN MATERIA EN CASO DE QUE EXISTA RESOLUCIÓN SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.".Nota: Este precedente integró la jurisprudencia IX.1o. J/12 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 1312, de rubro: "QUEJA SIN MATERIA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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