FISCALES

Artículo P. XLV/96 . MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. DECLARACIONES DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE SUS SERVIDORES. SU RECEPCIÓN POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO, ES FUNCIÓN COMPATIBLE CON LA DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES EQUIVALENTES.

Tesis aislada · Novena Época · Pleno

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Texto Legal

MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. DECLARACIONES DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE SUS SERVIDORES. SU RECEPCIÓN POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO, ES FUNCIÓN COMPATIBLE CON LA DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES EQUIVALENTES.

De los artículos 108, 109 y 113, de la Constitución General de la República; 105, 107, 110, 112 y 115, de la Constitución del Estado de Nuevo León; 24, fracciones VIII y XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública; y 2o., 3o. y 41, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, éstas también del Estado de Nuevo León, aparece que la Dirección General de la Contraloría estatal, tiene facultades para requerir a los presidentes municipales, síndicos y regidores, para que presenten ante ella las declaraciones de su situación patrimonial y, en general, para aplicar las disposiciones relativas de la citada Ley de Responsabilidades; en tanto que los artículos 45 y 46 de esta misma Ley, previenen la existencia en los Municipios, de órganos equivalentes a la mencionada Dirección General de la Contraloría. La interpretación sistemática y congruente de los preceptos antes invocados, permite concluir que ambos órganos, esto es, la Contraloría estatal y su equivalente en los Municipios, tienen funciones bien definidas y delimitadas, que resultan compatibles. Así, a la Contraloría del Estado toca, entre otras funciones, el control y recepción de los informes sobre situación patrimonial de los presidentes municipales, regidores y síndicos de los Ayuntamientos, mientras que a los órganos municipales equivalentes a la contraloría estatal a que se alude, corresponde la referida función por lo que toca a los demás servidores públicos del Municipio.

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Registro digital (IUS): 819536

Clave: P. XLV/96

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 461

Precedentes

Controversia constitucional 3/93.-Ayuntamiento de San Pedro Garza García.-6 de noviembre de 1995.-Unanimidad de once votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Jorge Carenzo Rivas.El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciocho de marzo en curso, aprobó, con el número XLV/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia.-México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P. XLV/96 del FISCALES?

Tesis aislada · Novena Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P. XLV/96 de la J. Fiscales SCJN?

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