Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a lo dispuesto por las fracciones I y III del artículo 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la introducción clandestina de armas de fuego y municiones al país se surte desde el momento en que el activo oculta su existencia poniéndolas fuera del control de la autoridad competente, e intencionalmente no hace de su conocimiento la pretensión de introducir al territorio nacional tales artefactos; ello independientemente de que se oculte o se traiga a la vista el envase dentro del cual se contiene el objeto del ilícito, pues la clandestinidad, como elemento del tipo, se actualiza desde el instante en que se omite declarar ante la autoridad fiscal las armas o municiones que requieren de previo permiso oficial para su introducción al país.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819578
Clave: XIX.1o.9P
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 651
Amparo directo 874/96.-Gregorio Serrato Flores.-5 de junio de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo Loreto Martínez.-Secretario: José Luis Soberón Zúñiga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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