Tesis aislada · Octava Época · Tercera Sala
Si se impugna la inconstitucionalidad de una ley heteroaplicativa y la autoridad responsable demuestra con diversos documentos públicos que notificó a la quejosa el primer acto de aplicación en una fecha determinada respecto de la cual la demanda resulta extemporánea y el quejoso no lo desvirtúa, probando la falsedad de dichos documentos, el término de quince días para promover el juicio debe computarse a partir de la fecha de la notificación resultando improcedente el juicio de conformidad con lo dispuesto por la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 819609
Clave: 152
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1986, Parte II; Pág. 109
Amparo en revisión 7721/84. Velia Trujillo de Baca. 23 de abril de 1986. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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