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Artículo I.7o.A. 122 A . RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO POR EL ARTÍCULO 116 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PLAZO PARA INTERPONER EL.

Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO POR EL ARTÍCULO 116 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PLAZO PARA INTERPONER EL.

El término de cuarenta y cinco días previsto por el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación para interponer el recurso de revocación establecido en el artículo 116 del propio ordenamiento, no rige en los casos en que dicho medio de impugnación se hace valer en contra del procedimiento administrativo de ejecución por no haberse ajustado a la ley y se trata de violaciones cometidas antes del remate; ya que en esa hipótesis debe aplicarse la diversa modalidad contenida en el numeral 127 del mismo cuerpo legal, consistente en que el afectado puede interponerlo en cualquier tiempo, pero antes de la publicación de la convocatoria en primera almoneda, con la salvedad que el mismo dispositivo determina.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 819614

Clave: I.7o.A. 122 A

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1828

Precedentes

Amparo directo 1647/2000. Innovaciones Textiles de México, S. A. de C. V. 11 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Alberto Tamayo Valenzuela.Amparo directo 1767/2001. Promoción Urbana, S. A. de C. V. 6 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Amelia Vega Carrillo.Revisión fiscal 1237/2002. Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 29 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.Nota: Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 1405; por instrucciones del Tribunal Colegiado se publica nuevamente con la modificación que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.A. 122 A del FISCALES?

Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.A. 122 A de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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