FISCALES

Artículo 2a. LX/98 . DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO. PUEDE MANIFESTARSE EN CUALQUIERA DE LAS INSTANCIAS DEL JUICIO, MIENTRAS NO SE HAYA DICTADO LA SENTENCIA EJECUTORIA.

Tesis aislada · Novena Época · Segunda Sala

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Texto Legal

DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO. PUEDE MANIFESTARSE EN CUALQUIERA DE LAS INSTANCIAS DEL JUICIO, MIENTRAS NO SE HAYA DICTADO LA SENTENCIA EJECUTORIA.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107, fracción I, de la Constitución General de la República, la voluntad para promover el juicio de amparo es un principio fundamental, de modo que siempre debe seguirse a instancia de parte agraviada, por lo que es patente que el derecho de acción en demanda de garantías individuales lo tiene el quejoso ante el órgano jurisdiccional en contra de actos de autoridad; de ahí que existe la posibilidad jurídica de que lo retire, en cualquier momento, por una mera declaración de su voluntad. Lo anterior se encuentra reconocido en el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, que establece como una de las causas de sobreseimiento en el juicio el desistimiento de la demanda, que para la misma disposición constituye una abdicación o renuncia del sujeto a que el órgano de control constitucional ejerza su actividad jurisdiccional en un caso concreto y determinado, implicando el desistimiento de la acción. Por consiguiente, el desistimiento de la acción, ratificado plenamente por el quejoso, actualiza la hipótesis prevista por el mencionado artículo 74, fracción I, a pesar de que se haya externado ante el a quo y con posterioridad a la fecha en que éste dictó la resolución de primera instancia, e incluso, a que en contra de tal fallo se haya interpuesto el recurso de revisión, porque el quejoso conserva su derecho para renunciar al ejercicio de su acción, en el momento en que lo considere conveniente a sus intereses, y el órgano de control constitucional tiene el deber de aceptar esa renuncia.

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Registro digital (IUS): 819611

Clave: 2a. LX/98

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 247

Precedentes

Amparo en revisión 3496/97. Roberto González Becerra. 25 de febrero de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. LX/98 del FISCALES?

Tesis aislada · Novena Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. LX/98 de la J. Fiscales SCJN?

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