Jurisprudencia · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los títulos de crédito que contienen los requisitos que establece la ley para su suscripción, adquieren por ese solo hecho autonomía respecto del negocio que les dio origen, de modo que si además de tales requisitos se asienta en los documentos, que éstos se dan en garantía, tal circunstancia no los priva de la característica citada, es decir, de tener una independencia distintiva de la operación de la que han derivado, sino que únicamente se dará lugar, en el caso de que no hayan circulado, a que el obligado pueda oponer la excepción personal correspondiente, para lo cual debe demostrar con precisión la obligación garantizada con el título y que ésta es inexigible, sea porque ya fue cumplida, porque se resolvió, o por cualquier otra causa; pero en modo alguno priva al tenedor de los títulos de la acción ejecutiva.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819815
Clave: I.4o.C. 16
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 503
Amparo en revisión 1424/87. Promotora Eureka, S.A. de C.V. 4 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo.Amparo directo 2164/88. C.G.M. de México para la Construcción, S.A de C.V. 14 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: J. Refugio Ortega Marín.Amparo directo 3899/88. Lotto Italiana de México, S.A de C.V. 19 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Eduardo López Pérez.Amparo directo 1864/88. Organización Meraas, S.A. 7 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo.Amparo directo 5009/89. Héctor Gómez Salas. 18 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: José Juan Bracamontes Cuevas.Nota: Esta tesis No. 16 se editó en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 26 (febrero 1990), página 52, por instrucciones del Tribunal Colegiado se publica nuevamente con las modificaciones que el propio Tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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