FISCALES

Artículo I.1o.A.171 A (10a.). CERTIFICACIÓN DE RAZÓN DE CIERRE DE PROTOCOLO DE LOS LIBROS DE UN NOTARIO PÚBLICO. EL TITULAR DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS CARECE DE FACULTADES PARA NEGARLA CUANDO ADVIERTA ALGUNA ANOMALÍA EN LOS FOLIOS QUE LO INTEGRAN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL -ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO-).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CERTIFICACIÓN DE RAZÓN DE CIERRE DE PROTOCOLO DE LOS LIBROS DE UN NOTARIO PÚBLICO. EL TITULAR DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS CARECE DE FACULTADES PARA NEGARLA CUANDO ADVIERTA ALGUNA ANOMALÍA EN LOS FOLIOS QUE LO INTEGRAN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL -ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO-).

En términos de los artículos 76, 90, 91, 95, 238, fracción VIII y 245 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), el protocolo es el conjunto de libros formados por folios numerados y sellados, en los que el notario público asienta y autoriza las escrituras y actas que se otorguen ante su fe, con sus respectivos apéndices, así como por los libros de cotejos con sus apéndices. También establecen que dentro de los treinta y cinco días hábiles siguientes a la integración de una decena de libros, el fedatario deberá asentar en una hoja adicional una razón de cierre que deberá agregarse al final del último libro, en la que se indicará la fecha del asiento, el número de folios utilizados e inutilizados, la cantidad de instrumentos asentados y, de ellos, los autorizados, los pendientes de autorizar y los que no pasaron, y pondrá al calce de la misma su firma y sello; libros que, una vez encuadernados, se enviarán, dentro de un plazo máximo de cuatro meses, al Archivo General de Notarías, el cual, por conducto de su titular, revisará la exactitud de la razón de cierre y devolverá los libros al notario dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de entrega, con la certificación de cierre de protocolo correspondiente. Por tanto, la función del titular del Archivo General de Notarías se limita a certificar la exactitud de la razón de cierre de protocolo de los libros de un notario público, sin que las normas citadas prevean su facultad para negar la certificación cuando advierta alguna anomalía en los folios que lo integran, pues si la certificación es hacer constar por escrito la realidad de un hecho, la autoridad podrá asentar en ésta las irregularidades que observe, sin que ello implique su autorización o visto bueno.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015790

Clave: I.1o.A.171 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2069

Precedentes

Amparo en revisión 296/2017. Enrique Almanza Pedraza. 27 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Damián Cocoletzi Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.171 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.171 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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