Jurisprudencia · Novena Época · Segunda Sala
De una correcta interpretación del artículo 209, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, se infiere la obligación del representante o apoderado que ejercite la acción de nulidad, de exhibir copia de todos los anexos de su demanda, entre ellos del documento que acredite su personalidad, pues basta advertir que siendo parte en el juicio de anulación el Secretario de Hacienda y Crédito Público debe tener conocimiento de ese documento para estar en aptitud de objetarlo en el momento procesal oportuno. Además, si el propio artículo 209 referido establece la obligación a quien ejercite la acción de nulidad de anexar diversos documentos y pruebas a la demanda relativa, es claro que al referirse la fracción I del artículo 209 precitado, a "copias de los documentos anexos", no hace distinción alguna respecto de cuáles son los anexos de los que deben exhibirse copia para correrle traslado a la autoridad de la que dependen los demandados, lo que implica que de todos ellos debe anexarse copia.
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Registro digital (IUS): 819834
Clave: 2a./J. 1/95
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 5
Contradicción de tesis 21/94. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y los Tribunales Colegiados Segundo del Segundo Circuito y Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 24 de febrero de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.Tesis de Jurisprudencia 1/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión pública de veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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