FISCALES

Artículo 2a./J. 1/95 . DEMANDA DE NULIDAD FISCAL. EL REPRESENTANTE DEBE EXHIBIR COPIA DE TODOS LOS ANEXOS, ENTRE ELLOS DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU PERSONALIDAD.

Jurisprudencia · Novena Época · Segunda Sala

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Texto Legal

DEMANDA DE NULIDAD FISCAL. EL REPRESENTANTE DEBE EXHIBIR COPIA DE TODOS LOS ANEXOS, ENTRE ELLOS DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU PERSONALIDAD.

De una correcta interpretación del artículo 209, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, se infiere la obligación del representante o apoderado que ejercite la acción de nulidad, de exhibir copia de todos los anexos de su demanda, entre ellos del documento que acredite su personalidad, pues basta advertir que siendo parte en el juicio de anulación el Secretario de Hacienda y Crédito Público debe tener conocimiento de ese documento para estar en aptitud de objetarlo en el momento procesal oportuno. Además, si el propio artículo 209 referido establece la obligación a quien ejercite la acción de nulidad de anexar diversos documentos y pruebas a la demanda relativa, es claro que al referirse la fracción I del artículo 209 precitado, a "copias de los documentos anexos", no hace distinción alguna respecto de cuáles son los anexos de los que deben exhibirse copia para correrle traslado a la autoridad de la que dependen los demandados, lo que implica que de todos ellos debe anexarse copia.

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Registro digital (IUS): 819834

Clave: 2a./J. 1/95

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 5

Precedentes

Contradicción de tesis 21/94. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y los Tribunales Colegiados Segundo del Segundo Circuito y Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 24 de febrero de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.Tesis de Jurisprudencia 1/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión pública de veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 1/95 del FISCALES?

Jurisprudencia · Novena Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 1/95 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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