FISCALES

Artículo I. 6o. C. 57 K . ACTUACIONES. NULIDAD DE, CUANDO CONSTITUYE VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO, LA RESOLUCION DE UN INCIDENTE.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACTUACIONES. NULIDAD DE, CUANDO CONSTITUYE VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO, LA RESOLUCION DE UN INCIDENTE.

Cierto es que el artículo 158, fracción V, de la Ley de Amparo, señala como una violación a las leyes del procedimiento: "Cuando se resuelva ilegalmente un incidente de nulidad", pero tal precepto debe interpretarse conjuntamente con el diverso 114, fracción IV de la misma ley; es decir, la resolución recaída en aquél, sólo constituye violación al procedimiento, reclamable en amparo directo, cuando es de carácter declarativo, como acontece, verbigracia, cuando se niega. En cambio, cuando se decreta, la ejecución es de imposible reparación, porque las actuaciones nulas, ya no pueden repararse en la sentencia y debe conocer de ellas un juez de Distrito.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 819836

Clave: I. 6o. C. 57 K

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 139

Precedentes

Amparo en revisión 656/93. Cobare, S. A. de C. V. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Güel de la Cruz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I. 6o. C. 57 K del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I. 6o. C. 57 K de la J. Fiscales SCJN?

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