Jurisprudencia · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De una recta interpretación de los artículos 2574 y 2576 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos 2853 y 2855 del Código Civil para el Estado de Sonora, se deduce que el mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño de un mandato si fue expresamente facultado para ello, y el sustituto adquiere frente al mandante los mismos derechos y obligaciones que el sustituido; luego, no puede concluirse que al operar esa sustitución, de inmediato el mandatario sustituto adquiere la facultad de transferir la representación que se le ha conferido, en razón de que el mandato es un contrato que se funda en la confianza depositada por el mandante en el mandatario, lo que se traduce en la obligación de éste de ejecutar personalmente los actos para los cuales se le otorgó el poder. Desde otra perspectiva, si el mandante desea encomendar el poder a persona determinada, basta que en el mismo establezca que el mandato es insustituible, o bien, simple y llanamente no se faculte al mandatario sustituido para delegar poderes; de manera que si un apoderado legal, al conferir su poder a un tercero le confiere también de manera expresa la facultad de delegar su mandato, lo que hace es trasladarle su confianza de que habrá de seleccionar a la persona adecuada para representarlo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819838
Clave: V.1o. J/13
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 310
Amparo directo 483/93. Bancomer, S.A. 20 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretaria: Elsa del Carmen Navarrete Hinojosa.Amparo directo 805/95. Banco Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverméxico. 22 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: José A. Araiza Lizárraga.Amparo directo 823/95. Mariluz Nava Padilla. 30 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Domínguez Peregrina. Secretario: Mauricio Barajas Villa.Amparo directo 181/96. Celedonio Gallardo Madrueño y otro. 18 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Humberto Morales, en funciones de Magistrado por ministerio de ley. Secretario: Francisco Raúl Méndez Vega.Amparo directo 537/96. Banpaís, S.A. 5 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Domínguez Peregrina. Secretaria: Carmen Alicia Bustos Carrillo.Nota: Sobre el tema contenido en esta tesis existe denuncia de contradicción de tesis 41/96, pendiente de resolver en la Primera Sala.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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