FISCALES

Artículo 2a. LIX/96 . RECURSOS DE REVISION RELACIONADOS. DEBEN SER RESUELTOS POR UN MISMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.

Tesis aislada · Novena Época · Segunda Sala

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Texto Legal

RECURSOS DE REVISION RELACIONADOS. DEBEN SER RESUELTOS POR UN MISMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.

Si bien de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y por el Acuerdo I/94 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del 1o. de febrero de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 25 siguiente, cualquier Tribunal Colegiado es competente para resolver los recursos de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito con residencia en el Circuito en que ejercen jurisdicción, tratándose de amparos indirectos conexos promovidos por diversos quejosos contra las mismas autoridades y por el mismo acto reclamado, aun cuando el Juez Federal no haya ordenado su acumulación durante el curso del procedimiento, en términos del artículo 57, fracción II, de la Ley de Amparo, esos recursos deben ser resueltos por un mismo Tribunal Colegiado, por razones de economía procesal, seguridad jurídica y expeditez en la administración de justicia, y conforme a la aplicación del artículo 65 de este último ordenamiento legal, por virtud del cual los amparos en revisión deben resolverse en forma relacionada por un mismo órgano jurisdiccional, si tienen con otro u otros de la jurisdicción una vinculación que haga necesario que se fallen en forma simultánea, debiendo, por tanto, conocer de ambos el órgano que previno en el conocimiento del asunto, aun cuando por razón de turno, los recursos en cuestión hubieran correspondido a Tribunales Colegiados diversos.

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Registro digital (IUS): 819839

Clave: 2a. LIX/96

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 208

Precedentes

Competencia 70/96. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito en Mazatlán, Sinaloa y el Primer Tribunal Colegiado del mismo Circuito. 21 de junio de 1996. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. LIX/96 del FISCALES?

Tesis aislada · Novena Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. LIX/96 de la J. Fiscales SCJN?

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