FISCALES

Artículo 533 . COPIAS FOTOSTATICAS. SU VALOR PROBATORIO.

Jurisprudencia · Apéndice · Pleno

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Texto Legal

COPIAS FOTOSTATICAS. SU VALOR PROBATORIO.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, el valor probatorio de las fotografías de documentos o de cualesquiera otras aportadas por los descubrimientos de la ciencia, cuando carecen de certificación, queda al prudente arbitrio judicial como indicios, y debe estimarse acertado el criterio del juzgador si considera insuficientes las copias fotostáticas para demostrar el interés jurídico de la quejosa.

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Registro digital (IUS): 819842

Clave: 533

Fuente: Apéndice de 1988

Instancia: Pleno

Localización: [J]; Apen.; Pleno; Ap. 1988; Pág. 916

Precedentes

Séptima Epoca, Primera Parte:Vols. 139-144, pág. 75. A. R. 1695/80. Hotel Carlo, S.A. Unanimidad de 15 votos. Vols. 139-144, pág. 75. A. R. 7275/79. Mica, S.A. Unanimidad de 14 votos. Vols. 139-144, pág. 75. A. R. 4109/79. Luis Farrugia Reed y otro. Unanimidad de 14 votos.Vols. 139-144, pág. 75. A. R. 2107/80. Galdi, S.A. y otros. Unanimidad de 17 votos. Vols. 139-144, pág. 75. A. R. 5801/79. Hoteles Turismo, S.A. Unanimidad de 18 votos. Esta tesis apareció publicada, con el NUMERO 115, EN EL Apéndice 1917-1985, OCTAVA PARTE, Pág. 117.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 533 del FISCALES?

Jurisprudencia · Apéndice · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 533 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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