Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Al resolver la contradicción de tesis 129/2007-SS, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 124/2007, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la interposición de un recurso administrativo solamente puede ser obligatoria cuando el ordenamiento que lo prevea expresamente determine que hasta que se agote puede intentarse alguna otra vía por el afectado, o bien, disponga expresamente que debe agotarse previo a la instancia jurisdiccional. Por tanto, del análisis de los artículos 39, último párrafo, de la Ley de la Policía Federal, 341 y 375 del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2010, se concluye que la interposición del recurso de revisión contra las resoluciones que emita el propio consejo, al decidir los procedimientos administrativos disciplinarios es optativa, previo al juicio de nulidad, ya que los preceptos citados no disponen que su interposición resulte obligatoria, ni condicionan la procedencia de la instancia jurisdiccional a que se agote antes.VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015808
Clave: I.20o.A.15 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2231
Amparo directo 914/2016. Julio César López Sandoval. 16 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Ramírez Chávez. Secretario: José Antonio Rojas Flores.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 129/2007-SS y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 124/2007 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, septiembre de 2007, página 1060 y agosto de 2007, página 567, con el rubro: "RECURSO DE REVISIÓN CONTRA ACTOS EMITIDOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. NO ES NECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.", respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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