FISCALES

Artículo 46 . ACLARACION DE SENTENCIA, COMPUTO DEL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO EN CASO DE.

Tesis aislada · Apéndice · Tercera Sala

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Texto Legal

ACLARACION DE SENTENCIA, COMPUTO DEL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO EN CASO DE.

Cuando medie aclaración de sentencia, como la resolución que la contiene viene a formar parte integrante de la propia sentencia aclarada, hasta cuando se pronuncia, es cuando aquélla tiene el carácter de definitiva, y así, debe entenderse que el término legal para la interposición del juicio de amparo directo, no empieza a correr sino a partir de la fecha en que se notifica la resolución en que se hace la declaración.

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Registro digital (IUS): 819843

Clave: 46

Fuente: Apéndice de 1988

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; Apen.; 3a. Sala; Ap. 1988; Pág. 79

Precedentes

Sexta Época, Cuarta Parte: Vol. XXXIV. Pág. 24. A.D. 4016/58. Gamaliel Aiza. Mayoría de 3 votos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del FISCALES?

Tesis aislada · Apéndice · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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