Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para la configuración de una antinomia se requieren: 1) la existencia de dos normas que pertenezcan a un mismo sistema jurídico; 2) la concurrencia de ambas en los ámbitos temporal, espacial, personal y material de validez; y, 3) el establecimiento de consecuencias jurídicas incompatibles entre sí a un mismo supuesto fáctico, que impida su aplicación simultánea. De acuerdo con lo anterior, dicha incompatibilidad no se actualiza entre los artículos 39 de la Ley de la Policía Federal y 375 del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2010, pese a que establecen medios de impugnación distintos contra las resoluciones del propio consejo en los procedimientos administrativos instruidos por faltas al régimen disciplinario de la corporación, en su orden, el recurso de revisión y el juicio de nulidad, pues al prever ambas disposiciones la impugnabilidad de ese tipo de determinaciones, no existe contradicción entre ellas, tampoco son excluyentes entre sí, ya que no se establece que el ejercicio de uno impida hacer valer el otro. Por tanto, el problema que pudiera suscitarse en la aplicación de aquellos preceptos no se enmarca en el tema de una antinomia, sino, en su caso, en el de la obligatoriedad u optatividad del recurso administrativo.VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015809
Clave: I.20o.A.14 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2232
Amparo directo 914/2016. Julio César López Sandoval. 16 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Ramírez Chávez. Secretario: José Antonio Rojas Flores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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