FISCALES

Artículo IUS 819846. RETRACTACION. INMEDIATEZ.

Tesis aislada · Apéndice · Primera Sala

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Texto Legal

RETRACTACION. INMEDIATEZ.

Las primeras declaraciones son las que merecen mayor crédito, pues por su cercanía con los hechos son generalmente las veraces, por no haber existido tiempo suficiente para que quien las produce reflexione sobre la conveniencia de alterar los hechos. Este criterio jurídico, que da preferencia a las deposiciones iniciales, tiene su apoyo en el principio lógico de contradicción y cabe aplicarlo no sólo en tratándose de retractaciones hechas por el acusado, o por los testigos, sino también por la ofendida.

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Registro digital (IUS): 819846

Fuente: Apéndice de 1985

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; Apen.; 1a. Sala; Ap. 1985; Pág. 635

Precedentes

Sexta Época, Segunda parte: Vol. XV, Pág. 149 A. D. 214/57. Calixto Cruz Santos. Unanimidad de 4 votos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 819846 del FISCALES?

Tesis aislada · Apéndice · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 819846 de la J. Fiscales SCJN?

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