Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala
Si se plantea un impedimento contra un magistrado que integra un Tribunal Colegiado de Circuito, para que se abstenga de conocer de un asunto, y es cambiado de adscripción, el impedimento debe declararse sin materia pues ya no intervendrá en el estudio y solución del asunto.
---
Registro digital (IUS): 820026
Clave: 3a. 15.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 10-12, Noviembre-Diciembre de 1988; Pág. 59
Impedimento 18/85. Vicente Ríos Sánchez. 17 de febrero de 1986. Unanimidad de 4 votos. Ponente Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.Impedimento 66/86. Carlos Ramos Prieto y otros. 5 de marzo de 1987. Unanimidad de 4 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Julio Ibarrola González.Impedimento 31/88. Promotora Mezquital del Oro, S.A. de C.V. 28 de junio de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.Impedimento 53/87. María del Consuelo, María Rosa y Luis Horacio Gutierrez Arriaga. 8 de septiembre de 1987. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.Impedimento 52/88. Otilia Etelvina Sains Arce Vda. de Valadez. 24 de octubre de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital (en su ausencia hizo suyo el proyecto el Ministro Villagordoa). Secretario: Ricardo Rivas Pérez.(Texto aprobado en sesión de 28 de noviembre de 1988)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. P. 25 . AGUAS DEL SUBSUELO. LAS LEYES LOCALES QUE ESTABLECEN CONTRIBUCIONES SOBRE SU USO Y APROVECHAMIENTO INVADEN LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA FEDERACION.
Siguiente
Art. P. 26 . PREDIAL. EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 1981 AL 31 DE DICIEMBRE DE 1982, QUE ESTABLECE EL IMPUESTO CITADO ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD CONTENIDO EN EL ARTICULO 31, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCION FEDERAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo